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Ley Derogada

Artículo 16. El Comité Ejecutivo.

Artículo 16 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, Administración y propuesta de la Cámara. Sus miembros, en un número máximo de siete, serán elegidos por el pleno de entre sus Vocales electivos y colaboradores y estará formado por el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta tres Vocales.

2. Asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, el Secretario General de la Cámara, que actuará también como Secretario del Comité Ejecutivo, y el representante de la Junta de Extremadura.

3. El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

4. Las funciones del Comité Ejecutivo serán las contenidas en la legislación básica estatal y en la presente Ley, así como las que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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