Artículo 17. Idoneidad del vehículo.
Artículo 17 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. · BOE-A-2009-18004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-12.
Texto consolidado
El porteador deberá utilizar un vehículo que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar, de acuerdo con la información que le suministre el cargador.