Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.
Texto consolidado
Constituye infracción en relación con el artículo 13 de esta Ley:
a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requeridos por las autoridades competentes o por su personal, por lo que respecta al cumplimiento de las funciones de inspección establecidas en la presente Ley, así como la acción de suministrar información inexacta o documentación falsa.
b) La resistencia, coacción o su tentativa contra el personal facultado para ejercer la función de inspección.