Artículo 17. Establecimientos alojativos integrados en equipamientos estructurantes de trascendencia supramunicipal.
Artículo 17 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2019-8792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
1. Se incluyen en el grupo de clasificación del artículo 14.1 c) los establecimientos alojativos de cualquier dimensión que formen parte de un equipamiento estructurante de interés o trascendencia supramunicipal ordenado o legitimado por cualquiera de los instrumentos de ordenación previstos en la sección 4.ª del capítulo I de la presente ley.
2. Los establecimientos alojativos comprendidos en el apartado anterior solo podrán implantarse en las zonas y con sometimiento a las condiciones de implantación que les resulten aplicables conforme a los artículos 20 y 23 de la presente ley.
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