Artículo 17. Obligaciones contables, fiscales y patrimoniales.
Artículo 17 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
1. Las asociaciones han de tener un inventario de sus bienes y llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, reflejando en especial las aportaciones recibidas de terceros y las actividades realizadas. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la asamblea general.
2. Las personas asociadas y las administraciones públicas podrán acceder a toda la documentación contable a través de los órganos de representación.
3. La asociación deberá cumplir escrupulosamente con todas sus obligaciones fiscales y tributarias.
4. Las personas físicas o jurídicas que realicen aportaciones económicas a favor de asociaciones tienen derecho a exigir un recibo acreditativo de tal aportación que podrán hacer valer, en su caso, en sus declaraciones fiscales.
5. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el órgano de representación a la asamblea general, pudiendo esta ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los miembros del órgano de representación, si sus actos fueran lesivos para la asociación.