Artículo 17. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno.
Artículo 17 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. Corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad acordar el nombramiento y el cese de los miembros del Gobierno. El correspondiente decreto debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2. El nombramiento de los miembros del Gobierno surte efecto a partir de la toma de posesión. El Gobierno queda constituido tras haber tomado posesión del cargo todos sus miembros.
3. El cese de un consejero o consejera surte efecto a partir de la fecha de publicación, salvo que el decreto determine otra cosa.