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Ley Vigente

Artículo 16. Los consejeros.

Artículo 16 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

Corresponden a los consejeros, en tanto que integrantes del Gobierno, las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar la acción de gobierno en el ámbito de las funciones que se les asignan, conforme a las directrices del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno.

b) Proponer al Gobierno anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo, proyectos de decreto ley o proyectos de decreto relativos a sus funciones o a su ámbito de competencias.

c) Proponer al Gobierno el programa de actuación relativo a sus funciones o a su ámbito de competencias.

d) Proponer al Gobierno el nombramiento y el cese de los altos cargos del departamento, y acordar el nombramiento y el cese de los demás cargos del departamento.

e) Ejercer la potestad disciplinaria, en el marco establecido en el ordenamiento vigente.

f) Formular propuestas al Gobierno sobre asuntos que requieren su aprobación relativos a sus funciones o a su ámbito de competencias.

g) Cualesquiera otras que sean propias del cargo o que se les atribuyan por norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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