Artículo 17. Cancelación de antecedentes.
Artículo 17 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia. · BOE-A-2007-2207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-29.
Texto consolidado
1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando hayan transcurrido:
a) Dos años, en las infracciones leves.
b) Tres años, en las infracciones graves.
c) Cinco años, en las infracciones muy graves.
2. Los plazos establecidos en el apartado anterior comienzan a contarse al día siguiente del día en que resultara firme la resolución sancionadora.