Artículo 16. Reincidencia.
Artículo 16 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia. · BOE-A-2007-2207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-29.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en la presente ley, se considera que concurre reincidencia si, al cometer una infracción, el culpable hubiera sido sancionado anteriormente mediante una resolución administrativa firme. No se considerarán los antecedentes infractores cancelados.