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Ley Vigente

Artículo 17. Actualización.

Artículo 17 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de turismo, en colaboración y en coordinación con las administraciones turísticas de carácter local, ha de actualizar, mediante la correspondiente dirección general, y en la forma que se determine por reglamento, los estudios y los datos contenidos en el Plan de turismo de Cataluña.

2. La actualización a la que se refiere el apartado 1 no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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