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Ley Vigente

Artículo 17. De las prohibiciones a los espectadores y asistentes.

Artículo 17 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. · BOE-A-2000-1009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-20.

Texto consolidado

Los espectadores y asistentes no podrán:

a) Fumar en los locales cerrados, excepto en las zonas de éstos en que por la empresa se autorice y señale mediante carteles visibles.

b) Portar armas u objetos peligrosos, así como aquellos otros objetos prohibidos, bien con carácter general o para casos particulares, por la Administración competente en materia de orden público.

c) Adoptar cualquier conducta que pueda producir peligro o molestias a otras personas o que dificulte el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

d) Exhibir prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, a la violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.

e) Acceder a los escenarios, terrenos de juego o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-20.

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