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Ley Vigente

Artículo 16. Obligaciones de los espectadores y asistentes.

Artículo 16 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. · BOE-A-2000-1009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-20.

Texto consolidado

Los espectadores y asistentes tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.

b) Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores y asistentes, actuantes y empleados que establezca la empresa organizadora del espectáculo o titular de la actividad recreativa.

c) Seguir las instrucciones que impartan en su caso los empleados o el personal de vigilancia en el interior del establecimiento público, tendentes al cumplimiento de los requisitos, condiciones de seguridad y respeto a los demás espectadores y asistentes establecidos por la empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-20.

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