Artículo 17. Régimen del personal al servicio del Consejo.
Artículo 17 de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1991-2826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. El personal al servicio del Consejo tendrá carácter laboral. Su régimen será el que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad en lo que sea adecuado a su condición.
2. El Pleno del Consejo formulará la propuesta de plantilla de personal del mismo, para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León, previo informe de la Secretaria General de apoyo a las Instituciones Propias.
3. El personal será seleccionado por el Consejo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad y nombrado por su Presidente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 10, de 15 de enero de 1991. Ref. BOCL-h-1991-90255
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7748.