Artículo 16. Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 16 de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1991-2826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. El Consejo aprobará por mayoría de dos tercios el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, en el que se regulará el régimen de adopción de los acuerdos de sus distintos órganos.
2. El Consejo remitirá a las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento. La Mesa de las Cortes lo aprobará, si se ajusta a lo establecido en la ley.
3. En todo caso, el Reglamento reconocerá el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo correspondiente, y establecerá los procedimientos de elaboración de los acuerdos.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.13 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7748.