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Ley Vigente

Artículo 17. Efectos.

Artículo 17 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-19049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-09.

Texto consolidado

1. Con la declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial la Administración autonómica reconocerá al solicitante como entidad jurídica con ánimo de lucro que tiene por objeto el ejercicio de una actividad empresarial. Cuando la declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial la suscriban varios solicitantes se presumirá que ponen en común bienes y derechos de forma conjunta para el ejercicio de la actividad empresarial.

2. Con la declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial se entenderá solicitada la inscripción en todos aquellos registros dependientes de la comunidad autónoma y aquellas autorizaciones sobre las que tenga competencia normativa que se requieran para el inicio de la actividad, pudiendo realizar la entidad todas aquellas actuaciones preparatorias que no requieran la intervención de otras Administraciones.

3. La declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial habilitará a la Administración para realizar todos los trámites necesarios para la puesta en marcha de la empresa, incluida la inscripción en los registros que dependan de otras Administraciones públicas y la solicitud de aquellas autorizaciones sobre las que la comunidad autónoma no tenga competencias normativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-09.

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