Artículo 16. Declaración de Nueva Empresa.
Artículo 16 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-19049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-09.
Texto consolidado
1. La creación de nuevas empresas o nuevas actividades empresariales objeto de este Capítulo se llevará a cabo a través del régimen de declaración responsable, cuyo documento se denomina declaración de nueva empresa (DNE), que tendrá los requisitos y efectos previstos en el artículo 9 de esta Ley.
2. Además, el contenido de la declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial será el que se establece en la disposición adicional séptima de la presente ley, debiendo contener al menos el domicilio, la actividad empresarial, el capital, el centro, estimaciones de empleo, el régimen por el que se pretende acceder a dicha actividad, la manifestación expresa del cumplimiento de los requisitos legales para ejercerla y la asunción de la responsabilidad por su incumplimiento, con identificación de los responsables técnicos que la suscriben, así como los datos identificativos del contrato de seguro suscrito al efecto.
3. Asimismo se permitirá a través de la declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial el ejercicio por parte del empresario de la opción prevista en el apartado 2 del artículo anterior.
4. La declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial se realizará a través de la ventanilla única electrónica de la Junta de Extremadura de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.