Artículo 17. Comisión de Gobierno.
Artículo 17 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza. · BOE-A-2002-11910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de Consejeros, determinado por el Presidente, pero no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del tercio referido.
Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente, así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenida en la legislación de régimen local.