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Ley Vigente

Artículo 17. Funciones.

Artículo 17 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

El Registro de Cooperativas de Euskadi tendrá las siguientes funciones:

a) Calificar, inscribir y certificar los actos que según la normativa vigente deban acceder a dicho registro, que se refieran a cooperativas de primero, segundo o ulterior grado, a uniones y federaciones de cooperativas, a asociaciones de dichas federaciones o a otras entidades jurídicas que agrupen mayoritariamente a cooperativas reguladas en la presente ley.

b) Habilitar y legalizar los libros obligatorios.

c) Recibir el depósito de las cuentas anuales y la certificación de los acuerdos correspondientes de las cooperativas a que se refiere el apartado a) del presente artículo, limitándose a calificar si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la asamblea general y si constan las preceptivas firmas.

d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las entidades cooperativas.

e) Resolver las consultas que sean de su competencia.

f) Cualquier otra atribuida por esta ley o por sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

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