Artículo 17. Asistencia a órganos colegiados.
Artículo 17 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-08.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo que prevean las disposiciones reguladoras de cada órgano colegiado, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico formará parte de las comisiones interdepartamentales de la Administración autonómica, así como de las mesas de contratación.
2. La intervención de los letrados del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, en las juntas, comisiones, comités y demás órganos colegiados en que con arreglo a las normas vigentes sea precisa su intervención, se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de los mismos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8506.