Artículo 16. Representación y defensa en procedimientos no judiciales.
Artículo 16 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta Ley, corresponde en exclusiva a los letrados adscritos a la Dirección General del Servicio Jurídico la representación y defensa del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en toda clase de recursos administrativos, económico-administrativos, reclamaciones y requerimientos no judiciales en que la Comunidad Autónoma sea recurrente.
2. La intervención en estos asuntos requerirá siempre la instancia previa del órgano administrativo competente, sin perjuicio de las demás autorizaciones que exija la legislación vigente.