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Ley Derogada

Artículo 17. Infracciones graves.

Artículo 17 de la Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales. · BOE-A-2000-15934

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) Prestar servicios de transporte en condiciones distintas a las autorizadas, salvo que deba calificarse de muy grave porque pueda afectar a la seguridad de las personas al conllevar peligro grave o directo, u ocasione daños al medio ambiente.

b) Incumplir reiteradamente y sin justificación alguna los itinerarios y frecuencias de las líneas regulares.

c) Negarse u obstruir la actuación de los servicios de inspección, cuando no se den las circunstancias especificadas en la letra c del artículo 18.

d) Reincidir en las infracciones calificadas de leves, antes de que haya transcurrido el plazo prescriptivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-24.

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