Artículo 17. Infracciones graves.
Artículo 17 de la Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales. · BOE-A-2000-15934
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) Prestar servicios de transporte en condiciones distintas a las autorizadas, salvo que deba calificarse de muy grave porque pueda afectar a la seguridad de las personas al conllevar peligro grave o directo, u ocasione daños al medio ambiente.
b) Incumplir reiteradamente y sin justificación alguna los itinerarios y frecuencias de las líneas regulares.
c) Negarse u obstruir la actuación de los servicios de inspección, cuando no se den las circunstancias especificadas en la letra c del artículo 18.
d) Reincidir en las infracciones calificadas de leves, antes de que haya transcurrido el plazo prescriptivo.