Artículo 16. Infracciones leves.
Artículo 16 de la Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales. · BOE-A-2000-15934
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) Cobrar precios distintos de los puestos en conocimiento de la Administración.
b) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte.
c) Negarse injustificadamente a satisfacer las demandas de los usuarios al acceso a las líneas regulares de transporte.