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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695

Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de agricultura podrá, asimismo, iniciar la concentración parcelaria de oficio, procurando su realización en zonas concretas del territorio de la Comunidad Autónoma gallega:

a) Cuando la dispersión parcelaria y el minifundio agrario se presenten con acusados caracteres de gravedad en una zona determinada, de tal modo que la concentración se estime necesaria o muy conveniente.

b) Cuando a través de la Consejería se inste por los Ayuntamientos, que harán constar las circunstancias de carácter social y económico que concurran en cada zona.

c) Cuando por causa de construcción, modificación o supresión de vías de ferrocarril, autopistas, caminos o carreteras, cursos fluviales, canales de riego, aeropuertos y otras obras públicas de análogo carácter, predominantemente lineal, se haga necesaria o conveniente la concentración para reorganizar las explotaciones agrarias afectadas, mitigando la discontinuidad o una acusada reducción superficial que la obra pública hubiese causado en las mismas.

d) Cuando por causa de la realización de obras públicas con carácter no predominantemente lineal, tales como construcciones de presas, saneamiento de marismas o terrenos pantanosos, y transformaciones en regadíos y otras, en las cuales la explotación de parcelas se realiza normalmente a gran escala, afectando a un número importante de propietarios, se estime que el procedimiento de concentración pueda compensar los efectos de la expropiación y reordenar las explotaciones que no desaparecen con la ejecución de la gran obra pública.

e) Cuando por causas de la explotación de cotos mineros sea necesaria una importante cesión de tierras de utilización agraria, de tal modo que se estime que el procedimiento de concentración parcelaria pueda compensar los efectos de la expropiación y paliar el problema social que pudiera derivarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.

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