Artículo 17 bis.
Artículo 17 bis de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando los peticionarios de la concentración parcelaria en una zona, con su instancia, propusiesen determinadas actuaciones encaminadas a mejorar la concentración parcelaria, fundadas en características objetivas o en criterios generalizados de los solicitantes, versará también sobre las mismas el informe a que hace referencia el artículo 18 de la Ley. Si fuese positiva su resolución, se tendrá en cuenta en las bases el proyecto y el acuerdo correspondiente.