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Ley Vigente

Artículo 17. Objetivos en la prestación de los servicios del ciclo integral del agua.

Artículo 17 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua. · BOE-A-2022-18599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas titulares de infraestructuras y las administraciones públicas responsables de los servicios relacionados con la gestión del ciclo integral del agua trabajarán para la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Mejorar e innovar en la gestión del ciclo integral del agua y en las tecnologías aplicables para incrementar la eficiencia en el uso y en la protección de los recursos hídricos, utilizando las mejores técnicas disponibles.

b) Conseguir una viabilidad económico-financiera en la gestión del ciclo integral del agua.

c) Realizar las labores de mantenimiento y reparación adecuadas para proteger las infraestructuras existentes y conservarlas en las condiciones óptimas para la prestación de los servicios.

d) Reponer las infraestructuras vinculadas a la gestión del ciclo integral del agua cuando agoten su vida útil.

e) Evaluar el impacto económico que va a tener sobre las personas consumidoras.

2. Las administraciones públicas responsables de los servicios de abastecimiento, por sí mismas o a través de las entidades públicas prestadoras, realizarán y fomentarán un uso racional de los recursos hídricos, a través del ahorro de agua, la sectorización de las redes de abastecimiento, la detección y reparación de fugas y el control de los caudales detraídos del medio hídrico, y de los consumos realizados.

3. Las administraciones públicas responsables de los servicios de saneamiento y depuración, por sí mismas o a través de las entidades públicas prestadoras, contribuirán y fomentarán la protección de los recursos hídricos a través del control y registro de los caudales entrantes en las redes de saneamiento y del cumplimiento de las ordenanzas municipales de vertido a los colectores, limitando la incorporación de aguas blancas y optimizando la gestión de las aguas pluviales, instalando sistemas de medición de la calidad y de la cantidad de aguas residuales gestionadas, mejorando los sistemas de depuración existentes.

4. Las administraciones públicas responsables de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración promoverán la creación de órganos de participación social en relación con el uso sostenible y el desarrollo de una economía circular.

5. La entidad Augas de Galicia establecerá campañas de información y sensibilización dirigidas a toda la población para fomentar el uso responsable del agua y la protección de los ecosistemas acuáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

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