Artículo 16. Medidas relacionadas con la formación, la transparencia y el intercambio de información en la gestión del ciclo integral del agua.
Artículo 16 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua. · BOE-A-2022-18599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.
Texto consolidado
1. Con el objeto de profesionalizar la prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua, Augas de Galicia establecerá un programa de formación periódica y continua en la gestión del ciclo integral del agua para técnicos y responsables de las entidades locales.
2. Las administraciones públicas titulares de las infraestructuras, las administraciones públicas responsables de los servicios y las entidades públicas prestadoras de los servicios deberán remitir a Augas de Galicia la información que, con relación a sus competencias, a las instalaciones que gestionen y a los servicios que presten, les sea requerida por esta.
3. Augas de Galicia creará y mantendrá un inventario de los sistemas de abastecimiento y de saneamiento y depuración existentes en Galicia. Además, pondrá a disposición de las distintas administraciones relacionadas con la gestión del ciclo integral del agua un sistema de intercambio de información, en aras a mantener actualizada la información disponible.