Artículo 17. Compatibilidad con el ejercicio de la docencia universitaria y con la formación de empleados públicos.
Artículo 17 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
1. Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley podrán compatibilizar sus funciones con el ejercicio retribuido de la docencia en la enseñanza universitaria, siempre que no suponga detrimento de su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las sesenta horas lectivas anuales.
2. Asimismo, y con los mismos límites señalados en el apartado anterior, podrán participar en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a la formación del personal de las administraciones públicas, siempre y cuando no tenga carácter permanente y participen en los mismos por razón del cargo que ocupen, de su especialidad profesional o de la posición que ocupen en la organización administrativa del sector público.