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Ley Vigente

Artículo 16. Compatibilidad con cargos electivos.

Artículo 16 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

Texto consolidado

1. Los miembros del Gobierno podrán compatibilizar el ejercicio de su cargo con la condición de parlamentario en el Parlamento Vasco, en los términos previstos en la ley de elecciones al mismo.

2. Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, a excepción del lehendakari, podrán compatibilizar su actividad con la de miembro electo de las entidades locales y con la de alcalde o alcaldesa de localidades de menos de cincuenta mil habitantes, salvo que en la entidad local tengan una dedicación exclusiva o una dedicación fija a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente.

3. Los cargos públicos podrán compatibilizar también las actividades correspondientes al cargo público con aquellas otras de cargos electivos que se establezcan expresamente mediante ley.

4. En todos los casos, los cargos públicos solo podrán percibir la retribución correspondiente a una de las actividades a las que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que puedan corresponder a la otra actividad según su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

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