Artículo 17. Planes de actuación municipal.
Artículo 17 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.
Texto consolidado
1. Los planes de actuación municipal son aquellos que corresponde elaborar a los municipios según se determine en un plan especial o de actuación de mayor amplitud territorial para responder al riesgo que afecta a todo o parte de su término.
2. La estructura y contenido de los planes de actuación municipal se ajustarán a las directrices que establezca el correspondiente plan especial o de actuación de mayor amplitud territorial.
3. El procedimiento de aprobación de los planes de actuación municipal será el mismo que el de los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal.