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Ley Vigente

Artículo 16. Planes de actuación.

Artículo 16 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

Texto consolidado

1. Los planes de actuación son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos de especial trascendencia en La Rioja que no dispongan de la correspondiente directriz básica de planificación para su elaboración.

2. Los planes de actuación serán elaborados o promovidos por el órgano competente en materia de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los criterios establecidos en esta ley y en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja, y aprobados por el Gobierno de La Rioja, a propuesta del consejero titular de dicha consejería, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

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