Artículo 17. Remisión de información.
Artículo 17 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-09.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de transportes facilitará a la Administración del Estado la información relativa al registro de comunicaciones previas de transporte marítimo de viajeros y otros datos estadísticos que puedan resultar de interés para ambas administraciones.
2. Las Administraciones Públicas cuyas competencias incidan sobre el ámbito espacial contemplado en la presente Ley ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquéllas. Especialmente en caso de los incidentes o accidentes marítimos acaecidos en dicho ámbito.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6041.