Artículo 16. Competencia y gratuidad de la inscripción.
Artículo 16 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-09.
Texto consolidado
1. Las certificaciones de los datos inscritos se extenderán por el Director General competente en materia de transportes.
2. La inscripción y cancelación de datos será gratuita.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6041.