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Ley Vigente

Artículo 17. Oficinas de información.

Artículo 17 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-5810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la creación de oficinas de información al consumidor y usuario de titularidad pública, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Las oficinas de información al consumidor y usuario son órganos de información, orientación y asesoramiento a los consumidores y usuarios, que deberán ajustar sus actuaciones a las reglas de la buena fe. En especial, no podrán divulgar datos o informaciones que no puedan acreditarse mediante procedimientos suficientemente contrastados.

3. Queda prohibido el ejercicio de cualquier forma de comunicación comercial en las oficinas de información a los consumidores y usuarios.

4. Son funciones de las oficinas de información al consumidor y usuario:

a) Informar, ayudar y orientar a los consumidores y usuarios.

b) Organizar y coordinar programas formativos y campañas informativas, en colaboración con las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, con la finalidad de conseguir una adecuada formación e información de los consumidores y usuarios.

c) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje, remitiéndolas a las entidades u órganos correspondientes.

d) Servir, en su caso, de cauce de mediación voluntaria de conflictos entre consumidores o usuarios y profesionales o empresarios.

e) Elevar consulta al Consejo Cántabro de Consumo en aquellos asuntos que sean de interés para los consumidores y usuarios.

f) Asistir y apoyar a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, así como facilitar a los consumidores y usuarios toda la información de la que dispongan sobre las actividades de las citadas organizaciones.

g) Facilitar a los consumidores y usuarios el acceso a documentación técnica y jurídica actualizada en materia de consumo. En especial, las Oficinas de información al consumidor garantizarán el acceso a la normativa, actividad y proyectos de las diferentes instituciones de la Unión Europea en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

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