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Ley Vigente

Artículo 17. Presupuesto.

Artículo 17 de la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. · BOE-A-2003-7405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. El presupuesto anual del Servicio Cántabro de Empleo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las especialidades previstas en este Estatuto regulador del citado Organismo.

2. Asimismo, el régimen de tesorería del Servicio Cántabro de Empleo será el legalmente previsto para la citada Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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