Artículo 17. Comisión de Gobierno.
Artículo 17 de la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín. · BOE-A-2003-5181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.
Texto consolidado
La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de Consejeros no superior a un tercio de su número legal, determinado por el Presidente, quien los nombrará y separará libremente dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe nombrar el Presidente como miembros de la Comisión de Gobierno. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente, así como aquellas atribuciones que determine el reglamento orgánico comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenida en la legislación de régimen local.