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Ley Vigente

Artículo 16. Vicepresidentes.

Artículo 16 de la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín. · BOE-A-2003-5181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

1. Los Vicepresidentes, hasta un número máximo de cuatro, serán libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros Comarcales. El estatuto general de los Vicepresidentes será determinado por el Reglamento Orgánico.

2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que el Presidente expresamente les delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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