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Ley Vigente

Artículo 17. Registro.

Artículo 17 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de los registros que se regulen para cada tipo de centro de formación de personas adultas, la Administración educativa competente mantendrá, a efectos de publicidad, un registro de los centros privados autorizados para impartir cualquiera de los programas formativos establecidos en el artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

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