Artículo 17. Registro.
Artículo 17 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los registros que se regulen para cada tipo de centro de formación de personas adultas, la Administración educativa competente mantendrá, a efectos de publicidad, un registro de los centros privados autorizados para impartir cualquiera de los programas formativos establecidos en el artículo 5.