Artículo 17. Funciones.
Artículo 17 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias:
a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección de la salud.
b) Velar por que las actuaciones de todos los servicios, Centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
c) Informar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.
d) Informar el anteproyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias.
e) Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.
f) Proponer al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales los candidatos a Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
g) Fomentar la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria.
h) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.