Artículo 17. Régimen de recursos.
Artículo 17 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. · BOE-A-1991-7867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. Contra las resoluciones de los delegados del Gobierno se puede interponer recurso de alzada ante el director o directora general del Juego y de Espectáculos.
2. Contra las resoluciones del director o directora general del Juego y de Espectáculos, excepto en las resolutorias de recurso, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Interior.
3. Las resoluciones del consejero o consejera de Interior y las del Gobierno, que agotan la vía administrativa, pueden ser impugnadas de acuerdo con lo que establece la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Se modifica por el art. 7 del Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90015.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-1485.