Artículo 17.
Artículo 17 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990. · BOE-A-1995-12733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-27.
Texto consolidado
La Parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste le brinda.