Artículo 17. Medidas cautelares.
Artículo 17 del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. · BOE-A-2020-12362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
Si, como consecuencia de las actividades de vigilancia y control, se comprueba que existe riesgo para la salud individual o colectiva o se observa el incumplimiento grave o muy grave de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, las personas titulares de los órganos con la condición de autoridad sanitaria del Departamento de Salud, de la Agencia de Salud Pública de Barcelona y del Conselh Generau d’Aran, los alcaldes y alcaldesas o, en su caso, sus agentes, tienen que adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 63 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia Ley. Asimismo, estas medidas cautelares pueden ser adoptadas por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sin perjuicio del obligado cumplimiento inmediato de sus órdenes e instrucciones.
El incumplimiento de las medidas cautelares podrá lugar a la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre..
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