Artículo 17. Recursos.
Artículo 17 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección, son los siguientes:
a) Servicio de Ayuda a Domicilio.
b) Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.
c) Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía.
d) Entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
e) Centros de protección de menores de titularidad de la Junta de Andalucía.
f) Suministro de alimentación.
Se añade la letra f) por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90100#df
Se modifica por la disposición final 1.6 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90100.
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