Artículo 16. Personas destinatarias.
Artículo 16 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
Serán destinatarias de estas medidas aquellas personas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df-3
Se modifica por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90175.
Más artículos de Decreto-ley 3/2020
- ← Artículo 15. Situaciones de emergencia social.
- → Artículo 17. Recursos.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).