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Decreto-ley Vigente

Artículo 17. Forma de pago y régimen de fiscalización.

Artículo 17 del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-30.

Texto consolidado

1. El abono de las subvenciones reguladas en este decreto-ley se realizará mediante pago por importe del 100% de las ayudas, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud.

3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 89 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Intervención General de la Junta de Andalucía acordará, en virtud del artículo 90.6 del citado Texto Refundido, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-30.

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