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Decreto-ley Vigente

Artículo 17. Justificación de las subvenciones.

Artículo 17 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.

Texto consolidado

El plazo y la documentación a presentar para la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, se debe determinar en la convocatoria correspondiente.

La falta de justificación comporta la imposibilidad de percibir la subvención o su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-18.

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