Artículo 17. Justificación de las subvenciones.
Artículo 17 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
El plazo y la documentación a presentar para la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, se debe determinar en la convocatoria correspondiente.
La falta de justificación comporta la imposibilidad de percibir la subvención o su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.