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Decreto-ley Derogada

Artículo 17. Tratamientos tasados de datos personales en relación con la situación epidemiológica y contactos.

Artículo 17 del Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. · BOE-A-2021-18144

Atención: Decreto-ley 11/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El tratamiento de los datos personales necesarios para la gestión de las actuaciones reguladas en este título, realizado por las administraciones sanitarias, por el sistema canario de seguridad y emergencias, por el sistema de protección civil, por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las policías autonómica y locales, así como por las personas que lleven a cabo tareas de rastreo de contagios y contactos cualquiera que sea su vinculación con la administración sanitaria, se encuentran amparado en las letras g), h), i) y j) del artículo 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos dada la actual situación de emergencia sanitaria.

2. Los datos señalados en el apartado anterior, por las razones indicadas en el mismo, podrán ser comunicados utilizando, si es preciso, medios telemáticos que garanticen la actualización permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios competentes para el control de la obligación de confinamiento, incluida la Inspección de Educación y los servicios públicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea. Este tratamiento se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

3. Toda aplicación de lo dispuesto en este artículo deberá respetar las garantías jurídicas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos, y, en particular, las autoridades y el personal empleado público que intervengan en la aplicación de estas medidas quedarán obligados, bajo las responsabilidades que procedan, al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos y, en especial, con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos, y, entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de estos, así como a guardar el secreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-06.

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