Artículo 17. Garantías sindicales de los representantes del personal.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.
Texto consolidado
Los miembros de los órganos de gobierno representantes del personal tienen las mismas garantías sindicales que las que establece el Estatuto de los Trabajadores para las personas miembros del Comité de empresa.