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Decreto Vigente

Artículo 17. Inspección de las obras.

Artículo 17 del Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1966-4330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-17.

Texto consolidado

La construcción de un teleférico deberá comenzar y quedar concluida en los plazos previstos en el pliego de condiciones de la concesión y ejecutarse de acuerdo con el proyecto aprobado, sin que en ningún caso pueda modificarse éste ni introducir variación alguna en la ejecución, salvo que preceda autorización del Ministerio de Obras Públicas, previos los informes que se estimen oportunos a la vista de la modificación solicitada.

Durante la construcción, y a través de los servicios técnicos competentes del Ministerio de Obras Públicas, se realizarán cuantas visitas de inspección se estimen convenientes, para lo cual el concesionario dará las facilidades e informaciones necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-17.

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