Artículo 17. Totalización de períodos de seguro.
Artículo 17 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
Cuando, según la legislación española, la adquisición del derecho a prestaciones esté subordinada al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución competente española tendrá en cuenta a tal efecto, en la medida necesaria, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación japonesa como si se tratara de períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación española, siempre que no se superpongan.