Artículo 17. Inspecciones.
Artículo 17 de la Circular 6/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2026-19427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-19.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente circular, le sea aportada.
Si como consecuencia de las inspecciones se detectasen diferencias en los valores considerados de puntos de suministro y cantidad de gas natural suministrada, se podrá corregir, mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la retribución establecida.
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